JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos, presentados el 20 del presente mes y año; escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA SANABRIA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.555.823, asistida por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.916, en el cual expone que el día 23 de febrero de 2006, falleció el ciudadano JOSE ELIAS PORRAS GAFARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 183.900 y estuvo domiciliado en Palma de Cera, Km 10 Vía Rubio; que su deceso fue a causa de ACV ISQUEMICO, DEBIDO A HTA SISTEMICA, según certificado No.00330, suscrito por el Doctor RAFAEL PEÑUELA, No. del M.S.D.S. 60.556, según se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 228, levantada el 02 de marzo del año 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copias simples de Cédulas de Identidad, confrontadas en secretaria con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes, Nos.V-183.900, V-1.555.823, perteneciente a los ciudadanos JORGE ELIAS PORRAS GAFARO Y MARÍA ALEJANDRA SANABRIA DE PORRAS, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.228 del año 2006, perteneciente a JOSE ELIAS PORRAS GAFARO, expedida el 13 de marzo del año 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Matrimonio No.123 del año 1.986, perteneciente a los ciudadanos JOSE ELIAS PORRAS GAFARO y MARÍA ALEJANDRINA SANABRIA, expedida el 30 de mayo de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; Certificado de Solvencia de Sucesiones No.0259750, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de fecha 24 de Octubre de 2.008; y Justificativo de testigos No. 5416 evacuado el 15 de Junio de 2.009, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos VICTOR MANUEL VARGAS y ANA LUDY CACERES DE RENDON, con cédula de identidad No.3.009.716 Y 9.145.861, respectivamente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA SANABRIA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.555.823, en su condición de esposa del causante JOSE ELIAS PORRAS GAFARO, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1030, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6970-09.