En tal virtud, con apego al artículo transcrito, concluye esta operadora de justicia que no es competente este Juzgado para conocer de la causa, en razón de la materia, por lo que, procede de oficio conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declarar de su incompetencia; y así se decide.
En razón de todo lo expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.