JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de junio de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CUARENTA Y DOS (42) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ANTONIO VICENTE RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.496.270, asistido por el Abogado en ejercicio ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.026, en el cual expone: que el día 15 de octubre de 2.011, falleció el ciudadano ANTONIO VICENTE RAMIREZ MEDINA, quien en vida fuese venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.894.854, quien estuvo domiciliado en la Calle 8, Casa No. 9-53, Centro del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en su mismo lugar de domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, MT PULMONAR, CANCER GASTRICO…”, según Certificado de Defunción No. 1491044 de fecha 16/10/2011, suscrito por el Doctor LUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.778.013; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 042, levantado el 28 de noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 042 del año 2.011, perteneciente a “ANTONIO VICENTE RAMIREZ MEDINA”, expedida el 30 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 453 del año 1.975, perteneciente a “ANTONIO VICENTE”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción No. 330, del año 1.985, perteneciente a “LINDA BETHINA”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción No. 194 del año 1.978, perteneciente a “BELLA ELIZABETH”, expedida el 21 de noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 450 del año 1.989, perteneciente a “ELENA CAROLINA”, expedida el 17 de abril de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.894.854, V-11.496.270, V-13.350.339, V-13.350.340, V-18.225.754; pertenecientes a los ciudadanos ANTONIO VICENTE RAMIREZ MEDINA, ANTONIO VICENTE RAMIREZ ORTIZ, LINDA BETHINA RAMIREZ DE BUTTACI, BELLA ELIZABETH RAMIREZ ORTIZ, ELENA CAROLINA RAMIREZ MARCUZZI, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8066, evacuado el 08 de junio de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: EDUARD GUILLERMO GIL MUÑOZ y ANA CONSUELO USECHE DE GALEAZZI, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.928.995 y V-3.073.247, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANTONIO VICENTE RAMIREZ MEDINA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIO VICENTE RAMIREZ ORTIZ, LINDA BETHINA RAMIREZ DE BUTTACI, BELLA ELIZABETH RAMIREZ ORTIZ, ELENA CAROLINA RAMIREZ MARCUZZI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-11.496.270, V-13.350.339, V-13.350.340, V-18.225.754 en su condición de Hijos del causante ANTONIO VICENTE RAMIREZ MEDINA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3273, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario