En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENIFFER YOSMARI PARRA ARCHILA, JOHANA YUSMARY PARRA ARCHILA Y JORGE JANDERSON PARRA ARCHILA, titulares de la cédula de identidad No. V-16.267.771, V-16.267.691, V-19.102.502, en su orden, en su condición de hijos de YOLANDA ARCHILA DE PARRA, quien tuvo su deceso el 21 de mayo de 1.998, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.542 del año 1.998, la cual corre inserta a los folios (fs.05-06), quien a su vez fue hija biológica de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN; LINDA YAMILETH ARCHILA COLMENARES, Y AGUEDA GULLIVINY ARCHILA COLMENARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-15.080.660 y V-15.080.677, en su orden, en su condición de hijos de JORGE ORLANDO ARCHILA, quien tuvo su deceso el 03 de agosto de 1.986, según se desprende de copia ce.....