JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en fecha 19 del presente mes y año; por la ciudadana ELSA ROSARIO ESCALANTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.532, asistida por la abogada BELKYS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.106, en el cual expone que el día 02 de agosto de 2009, falleció el ciudadano YEFFERSON JOHAN DUARTE ESCALANTE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.857.339, y estuvo domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización Girasol, casa No. 56, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que el deceso fue en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK NEUMOGENICO, LESION CRÁNEO ENCEFÁLICA, HERIDA ARMA DE FUEGO…”, según certificado No.631, suscrito por la Doctora ANA CECILIA RINCÓN BRACHO, No. M.S.D.S. 27.462, según se desprende de Acta de Defunción No.507, levantada el 04 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.788.532 y V-3.060.536, pertenecientes a los ciudadanos ELSA ROSARIO ESCALANTE MORALES Y PEDRO VICENTE DUARTE RAMIREZ, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.507 del año 2.009, perteneciente a YEFFERSON JOHAN DUARTE ESCALANTE, expedida el 11 de agosto de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.1147 del año 1.982, perteneciente a YEFFERSON JOHAN, expedida el 28 de agosto de 2.009 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos No.5605, evacuado, el día 29 de septiembre de 2.009, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GEORGA KARINA MELGAREJO, ANA CONSOLACIÓN URBINA SERRANO Y JESUS ENRIQUE PARRA PARRA, venezolanos, con cédula de identidad No. V-12.974,434, V-18.566.338 y V-8.037.861, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ELSA ROSARIO ESCALANTE MORALES Y PEDRO VICENTE DUARTE RAMIREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-3.788.532 y V-3.060.536, en su orden, en su condición de padres del causante YEFFERSON JOHAN DUARTE ESCALANTE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1175, siendo las dos y media (02:30 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7064 -09.