JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y CUARENTA Y NUEVE (49) folios útiles los recaudos consignados en fecha 19 del presente mes y año; por la ciudadana LUZ MARINA ARCHILA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.268, asistida por la abogada CARMEN CECILIA ARAQUE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.277, en el cual expone que el día 11 de octubre de 2007, falleció la ciudadana MARGARITA ARCHILA OLGUIN, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.105.771, y estuvo domiciliada en la calle 9, No.5-58, centro de la Parroquia San Sebastian de esta Jurisdicción; que el deceso fue en su mismo domicilio, a causa de “…D.N.L. SEVERA, PARO CARDIORESPIRATORIO…”, según certificado No.034, suscrito por la Doctora NANCY MOLINA, No. M.S.D.S. 22027, según se desprende de Acta de Defunción No.022, del año 2.007, levantada el 16 de octubre de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copia mecanografiada de Acta de Defunción No.022 del año 2007, perteneciente a MARGARITA ARCHILA OLGUIN, expedida el 29 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.105.771, perteneciente a MARGARITA ARCHILA OLGUIN; copia certificada de Acta de Defunción No. 542 del año 1.998, perteneciente a YOLANDA ARCHILA DE PARRA, expedida el 11 de marzo de 2.008, por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada de Acta de Defunción No. 796 del año 1.986, perteneciente a JORGE ORLANDO ARCHILA, expedida el 05 de junio de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento No.559 del año 1.957, perteneciente a JORGE ORLANDO, expedida el 18 de marzo de 2.009; el Registro Principal del Estado Táchira; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a HERMINIA ARCHILA certificado el 22 de abril de 2.008, por la Notaría Única, Charala, Santander de la República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. E-80.587.658, perteneciente a HERMINIA ARCHILA DE SOLER, así como de RIF No. E-80587658-4; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.108.268, perteneciente a LUZ MARINA ARCHILA DE RODRÍGUEZ, así como de RIF No. V-08108268-1; Registro de Nacimiento, perteneciente a LUZ MARINA ARCHILA, certificado por el Registro Municipal del Estado Civil, Villa del Rosario, República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; registro de nacimiento, perteneciente a ROSA VERONICA CARVAJAL ARCHILA, certificado por la Notaría Pública del Circuito de Charala, Santander de la República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. V-13.364.822, perteneciente a ROSA VERONICA CARVAJAL DE FERNANDEZ, así como de RIF No. V-13364822-0; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.521 del año 1.957, perteneciente a CARMEN CECILIA, expedida el 17 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-5.659.490, perteneciente a CARMEN CECILIA ARCHILA, así como de RIF No. V-05659490; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1639 del año 1.959, perteneciente a MISAEL, expedida el 21 de abril de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-5.659.491, perteneciente a MISAEL ARCHILA, así como de RIF No. V-05659491-0; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a GLORIA MARLENY ARCHILA, certificado por el Registro Municipal del Estado Civil, Villa del Rosario República de Colombia, Apostillado el 20 de junio de 2.008; copia simple de Cédula de Identidad No. V-8.108.267, perteneciente a GLORIA MARLENY ARCHILA DE BECERRA, así como de RIF No. V-8108267-3; Registro Civil de Nacimiento, perteneciente a YOLANDA ARCHILA, certificado por el Registro Municipal del Estado Civil de Tibu, Norte de Santander, República de Colombia, Apostillado el 02 de marzo de 2.009; copia simple de Cédula de Identidad No. V-9.343.138, perteneciente a YOLANDA ARCHILA DE PARRA; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1263 del año 1.981, perteneciente a LINDA YAMILETH, expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-15.080.660, perteneciente a LINDA YAMILETH ARCHILA COLMENARES, así como de RIF No. V-15080660-3; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.5810 del año 1.979, perteneciente a AGUEDA GULLIVINY, expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia simple de Cédula de Identidad No. V-15.080.677, perteneciente a AGUEDA GULLIVINY ARCHILA COLMENARES, así como de RIF No. V-15080677-8; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.71 del año 1.983, perteneciente a YENIFFER YOSMARI, expedida el 30 de octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Autónomo Rafael Rangel, Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-16.267.771, perteneciente a YENIFFER YOSMARI PARRA ARCHILA, así como de RIF No. V-16267771-0; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.329 del año 1.984, perteneciente a JOHANA YUSMARY, expedida el 12 de noviembre de 2.007, por el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-16.267.691, perteneciente a JOHANA YUSMARY PARRA ARCHILA, así como de RIF No. V-16267691-8; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.3319 del año 1.989, perteneciente a JORGE JANDERSON, expedida el 12 de noviembre de 2.007, por el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo; copia simple de Cédula de Identidad No. V-19.102.502, perteneciente a JORGE JANDERSON PARRA ARCHILA; copia simple de planilla sucesoral de fecha 25 de junio de 2.008, expedida por el S.E.N.I.A.T.; y Justificativo de testigos No.4872, evacuado, el día 23 de octubre de 2.008, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos EDDY MARLENE ARAQUE ROMERO y ANA MIREYA ARAQUE ROMERO, con cédula de identidad No. V-5.020.323 y V-5.663.726, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YENIFFER YOSMARI PARRA ARCHILA, JOHANA YUSMARY PARRA ARCHILA Y JORGE JANDERSON PARRA ARCHILA, titulares de la cédula de identidad No. V-16.267.771, V-16.267.691, V-19.102.502, en su orden, en su condición de hijos de YOLANDA ARCHILA DE PARRA, quien tuvo su deceso el 21 de mayo de 1.998, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.542 del año 1.998, la cual corre inserta a los folios (fs.05-06), quien a su vez fue hija biológica de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN; LINDA YAMILETH ARCHILA COLMENARES, Y AGUEDA GULLIVINY ARCHILA COLMENARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-15.080.660 y V-15.080.677, en su orden, en su condición de hijos de JORGE ORLANDO ARCHILA, quien tuvo su deceso el 03 de agosto de 1.986, según se desprende de copia certificada de Acta de Defunción No.796 del año 1.986, la cual corre inserta a los folios (fs.07-08), quien a su vez fue hijo biológico de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN; y a los ciudadanos HERMINIA ARCHILA DE SOLER, LUZ MARINA ARCHILA DE RODRÍGUEZ, ROSA VERÓNICA CARVAJAL DE FERNÁNDEZ, CARMEN CECILIA ARCHILA MISAEL ARCHILA Y GLORIA MARLENY ARCHILA DE BECERRA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. E-80.587.658, V-8.108.268, V-13.364.822, V-5.659.490, V-5.659.491, y V-8.108.267, en su orden, en su condición de hijos de la causante MARGARITA ARCHILA OLGUIN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1174, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7063 -09.