Por las razones antes expresadas este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE contra la abogada ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su carácter de Jueza Segunda Ejecutora de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONE al recusante, ciudadano JOSÉ ANTONIO SIMOES DE ANDRADE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, por no ser criminosa la recusación, una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial N° 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, se convierte en la cantidad equivalente a DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00),.....