JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos RETNA DUMILA OLIVERA BONILLA, MILAGRO DE DIOS OLIVERA BONILLA y LUIS RAFAEL OLIVERA BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.645.293, V-5.030.343 y V-5.667.017 en su orden, la primera Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.734 quien actúa en representación de sus propios derechos y asistiendo a los demás solicitantes, en el cual exponen que: el día 25 de mayo de 2.012, falleció la ciudadana CANDIDA ELENA BONILLA de OLIVERA, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.524.062, quien estuvo domiciliada en Urbanización Pirineos II, Vereda 04, Casa No. 02, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal, avenida Guayana con avenida Las Pilas de esta Jurisdicción, a causa de “…EDEMA AGUDO DE PULMON- INSUFICIENCIA CARDIACA- CARDIOPATIA MIXTA…”, según Certificado de Defunción No. 1492727, suscrito por la Doctora TERESA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. V-17.369.120; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 486, levantado el 28 de junio de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 486 del año 2.012, perteneciente a “CANDIDA ELENA BONILLA de OLIVERA”, expedida el 03 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 941 del año 1.980, perteneciente a “LUIS RAFAEL OLIVERA VARELA”, expedido el 28 de junio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 09 del año 1.958, perteneciente a “LUIS RAFAEL OLIVERA VARELA y CANDIDA ELENA BONILLA MENDEZ”, expedida el 30 de junio de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 66 del año 1.959, perteneciente a “MILAGRO DE DIOS”, expedida el 09 de julio de 2.012, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción No. 780 del año 1.960, perteneciente a “RETNA DUMILA”, expedida el 05 de mayo de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 108 del año 1.962, perteneciente a “LUIS RAFAEL”, expedida el 11 de julio de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-1.524.062, V-5.030.343, V-5.645.293, V-5.667.017; pertenecientes a los ciudadanos CANDIDA ELENA BONILLA de OLIVERA, MILAGRO DE DIOS OLIVERA BONILLA, RETNA DUMILA OLIVERA BONILLA, LUIS RAFAEL OLIVERA BONILLA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 25 de julio de 2.012, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: WIRMAN ANTONIO SANDOVAL RAMIREZ y CESAR ALFONSO MEDINA OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-3.791.071 y V-10.171.846 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante CANDIDA ELENA BONILLA de OLIVERA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MILAGRO DE DIOS OLIVERA BONILLA, RETNA DUMILA OLIVERA BONILLA, LUIS RAFAEL OLIVERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-5.030.343, V-5.645.293, V-5.667.017 en su condición de Hijos de la causante CANDIDA ELENA BONILLA de OLIVERA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3497, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario