JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil doce.

AÑOS: 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CHARLIE ALEXANDER MOLERO ARDILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.254 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RODRIGO CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.314, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: N° 12.407-12.
I

Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde el abogado RODRIGO CRUZ, ya identificado, quien actuando con el carácter de endosatario en procuración del ACREEDOR ciudadano CHARLIE ALEXANDER MORELO, ya identificado, demanda al ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, ya identificado, en cu carácter de DEUDOR, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), los cuales adeuda por concepto de capital adeudado en la letra de cambio objeto de la demanda, peticionando de igual manera el pago de intereses moratorios y el pago de honorarios profesionales de abogado. (Folios 01 al 04). De igual manera presentó recaudos que van del folio 05 al 06, estimándola en la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 5.758,00).

II

En fecha 30 de mayo de 2012, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, ya identificado, para su comparecencia por ante Juzgado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase la cantidad de: SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.708,00), que adeuda así: Bs. 5.000,00; por concepto de capital adeudado en el instrumento objeto de la pretensión; Bs. 458,00, por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual, desde la fecha de exigibilidad del pago, hasta la fecha de interposición de la demanda; y, Bs. 1.250,00, por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% del monto del instrumento objeto de la pretensión. Sin perjuicio de que formule oposición de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. (Folios 07 y 08).

En fecha 30 de julio de 2012, se agregó al Cuaderno de Medidas la comisión de embargo preventivo cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta que el demandado, ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, quedando por ende intimado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civilde enero de 2011, se agregó a las actas procesales la comisión de intimación de las demandadas, cumplida a cabalidad por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 21 al 28).

En esta misma fecha 20 de septiembre de 2012, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 30 de julio de 2012, se agregó al Cuaderno de Medidas la comisión de embargo preventivo cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde consta que el demandado, ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, quedando por ende intimado tácitamente conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. Que el lapso de oposición se inició el día 31 de julio de 2012 y venció el día 17 de septiembre de 2012”.



III

Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano ARTURO CARRERO SALAZAR, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.

En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “3.496” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 13.407-12.