Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de mayo del año en curso, entre las partes, los demandantes, ciudadanos YOLDANY VILLAMARIN LABRADOR, DANYULY VILLAMARIN LABRADOR, DANIEL VILLAMARIN LABRADOR y YOLAYDA VILLAMARIN LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.504.580, V-15.501.700, V-18.089.553 y V-18.790.826, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.046 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087; y el demandado, ciudadano JUAN ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.525, asistido por el abogado en ejercicio BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.213 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado.....