JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ELECTROSHOCK, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 33, tomo 7-A, de fecha 22/02/1994, representada por su Director Gerente, ciudadano CARLOS HORACIO RUIZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado RAINER ROLLANS RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.434, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 17 de febrero de 2010, bajo el N° 4, Tomo 26 de los libros respectivos, inserta en copia fotostática a los folios 10 y 11.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.393.272, hábil y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: N° 13.344-11.
I
Comienza la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, mediante escrito libelar recibido por distribución donde la Sociedad Mercantil ELECTROSHOCK, C.A., en su condición de beneficiaria a través de apoderado judicial demanda al ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, en su condición de deudor, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 24.674,00) por concepto de monto adeudado en el cheque objeto de la pretensión; SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 720,00) por gastos de protesto; y DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00) por honorarios profesionales. Asimismo solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado (Folios 01 al 04).
II
En fecha 20 de marzo de 2012, se admitió la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación del ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, ya identificado, para su comparecencia por ante Juzgado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que constase en autos su intimación, a objeto de que pagase las siguientes cantidades de dinero de: 1°) VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.099,50) por concepto de capital adeudado en el cheque objeto de la acción, 2°) SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.879,14), por concepto de gastos de Protesto, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira; y, 3°) DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.200,00), por concepto de honorarios profesionales de abogado; o formulase oposición, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulase oposición a la demanda, dentro del término señalado, se procedería a la ejecución. (Folios 18 y 19).
En fecha 25 de abril de 2011, el Alguacil mediante diligencia informó que el día 24 de abril de 2012, cumplió con la intimación de la parte demandada. (Folio 22).
En esta misma fecha 14 de mayo de 2012, se practicó por secretaría un cómputo de los lapsos procesales, desprendiéndose del mismo: “Que en fecha 25 de abril de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que el demandado, ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, le recibió y formó el recibo de intimación. Que el lapso de oposición se inició el día 26 de mayo de 2012 y venció el día 10 de mayo de 2012”
III
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadano MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, ya identificado, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
En virtud de lo evidenciado en las actas procesales, respecto a la falta de oposición el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En razón de lo aquí evidenciado, esta operadora de justicia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en la presente demanda se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las once la mañana (11:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión en el copiador de Sentencias Definitivas del presente mes y año, quedando registrada bajo el N° “3203” en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Tribunal en el presente año.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 13.344-12.
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