JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce.

AÑOS: 201 y 153°
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de mayo del año en curso, entre las partes, los demandantes, ciudadanos YOLDANY VILLAMARIN LABRADOR, DANYULY VILLAMARIN LABRADOR, DANIEL VILLAMARIN LABRADOR y YOLAYDA VILLAMARIN LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.504.580, V-15.501.700, V-18.089.553 y V-18.790.826, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.046 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087; y el demandado, ciudadano JUAN ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.525, asistido por el abogado en ejercicio BALDASSARE ALESANDRO PIAZZA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.240.213 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.756; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado se ordena expedir copia certificada del acto realizado y del presente auto, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3199, siendo las nueve y diez once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Expediente N° 13.107-12.