Vista la transacción celebrada en fecha 09 de febrero del 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.280, corriente al folio 16 llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.930, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y la parte demandada ciudadano GIOVANNY ALONSO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-5.659.088 y de este domicilio, representado por su co-apoderado judicial abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.043, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.339; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista e.....