JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de (2.012).

AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 09 de febrero del 2.012, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.280, corriente al folio 16 llevada a cabo por ante este Tribunal, entre la parte demandante ciudadano ERIK JOSE DE JESUS LEMUS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.930, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.768, actuando en el ejercicio de sus propios derechos y la parte demandada ciudadano GIOVANNY ALONSO MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-5.659.088 y de este domicilio, representado por su co-apoderado judicial abogado JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.417.043, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.339; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), quedando registrada bajo el N°3032; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO


ALS/FAVR/eccio.
Exp. N° 13.280.