Vista la transacción celebrada en fecha 08 de abril del presente año, entre la parte demandante, ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.864, asistido por el abogado en ejercicio GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.421, y la parte demandada, ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ y BIBIANA ENRIQUETA ISSA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.075.823 y 3.663.821, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.644; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN D.....