JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de 2011.

AÑOS: 200° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 08 de abril del presente año, entre la parte demandante, ciudadano CARLOS ALEXANDER GARCÍA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.864, asistido por el abogado en ejercicio GUIDO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.502.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.421, y la parte demandada, ciudadanos RODOLFO ENRIQUE GUERRERO GÓMEZ y BIBIANA ENRIQUETA ISSA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.075.823 y 3.663.821, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.682, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.644; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se revoca la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2011, la cual no fue ejecutada. Así mismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas del íntegro del presente expediente, tal cual como fue solicitado por las partes. Finalmente, como se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.326; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 12.985-11