JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de 2011.

AÑOS: 200° y 152°
Vista la transacción celebrada en fecha 07 de abril del presente año, entre la abogado CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.305 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.043, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA VICTORIA VERGARA DE LIBREROS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.314.095, y la parte demandada, ciudadana CANDIDA AURORA SANDOVAL DE JOVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.032.032, asistida por el abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se revoca la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado en fecha 11 de febrero de 2011, la cual no fue ejecutada. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes. Finalmente, como se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa se ordena el archivo del expediente.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.325; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Frank V.
Expediente N° 13.002-11