Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARÍA ZORAIDA RONDON PAZ, a través de su Endosataria en Procuración, abogada MARÍA ALEJANDRA DÍAZ MANRIQUE, contra la ciudadana NADIUSKA CHACÓN BELTRAN, todos suficientemente identificados en esta Sentencia, en consecuencia, CONDENA a la parte accionada en lo siguiente:
PRIMERO: PAGAR la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00), por concepto de capital adeudado en la letra de cambio objeto de la acción.
SEGUNDO: Pagar las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida......