JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folio útil y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana DILCEY ESTERINA PANZA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.941, asistida por la abogada YENNY KARINA CASIQUE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.556, en el cual expone que el día 21 de Septiembre de 2.009, falleció el ciudadano JESÚS ANTONIO MEDINA CHACÓN, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.890.996, y estuvo domiciliado en la Urbanización Santa Inés, Avenida 2, casa N° 276, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME DIFICULTAD RESPIRATORIA, MALFORMACIÓN ARTERIO VENOSA CEREBRAL…”, según certificado N° 744, suscrito por del Doctor Randolfo Alfonso Fernández Peñuela, N° del M.S.D.S 67.733, según se desprende de Acta de Defunción No. 620, levantada el 28 de Septiembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: copias simples de cédulas de identidad Nos. V-10.173.797, V-13.588.062 y V-9.223.983, pertenecientes a los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA PANZA, JESÚS ANTONIO MEDINA PANZA y DEICY YSABEL MEDINA PANZA; en su orden, copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 620 del año 2.009, perteneciente a JESÚS ANTONIO MEDINA CHACÓN, expedida el 28 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de Testigos N° 7060, evacuado el 19 de Octubre de 2.009 por ante este mismo Juzgado, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RIGOBERTO RIVERA CONTRERAS y LUIS ALBERTO CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, con cédula de identidad No. V-2.892.666 y V-3.071.175, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESÚS ALBERTO MEDINA PANZA, JESÚS ANTONIO MEDINA PANZA, DEICY YSABEL MEDINA PANZA y DILCEY ESTERINA PANZA DE MEDINA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.173.797, V-13.588.062, V-9.223.983 y V-3.312.941, en su condición de hijos y cónyuge del causante JESÚS ANTONIO MEDINA CHACÓN, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1227, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Rosherli
Solicitud N° 7113 -09.