Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: ALONSO GARAVITO VILLAMIZAR y YADIT CELENE ALZATE MARROQUIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.825.410 y N° E-84.404.984, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.448. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: ALONSO GARAVITO VILLAMIZAR y YADIT CELENE ALZATE MARROQUIN, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 .....