REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL

I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.501.417 y V-17.930.841, en su orden, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO VARGAS RAMIREZ y JESUS IGNACIO ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.643 y 28.316 respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes.
ADMISION: En fecha 04 de Agosto de 2.010, quedando inventariada bajo el No.12.734-10
II
NARRATIVA
En fecha 04 de Agosto de 2.010, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: Que en fecha 22 de Mayo de 2009 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Presidencia de la Junta Parroquial San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 3, casa No. 05, San Josecito, Barrio Los Próceres, Municipio Torbes, Estado Táchira; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; que por razones de índole privado, solicitaron sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del código de Procedimiento Civil. (f.01-02).-
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2.010, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.05)
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, informó que en esa misma fecha, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana KATY GALVIZ, en su condición de Fiscal Encargada Décimo Tercera del Ministerio Público. (f.08).-
Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.011, los solicitantes ciudadanos JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.316, expusieron entre otros aspectos que “…ocurrimos ante usted, con el debido acato de Ley, a fin de solicitarle: Declarar la conversión de nuestro divorcio por no haberse logrado la reconciliación entre nosotros y habiendo transcurrido a la fecha más de un año de decreto de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 185 del código civil venezolano,…” (f.09).-



III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 22 Mayo de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 3, casa No. 05, San Josecito, Barrio Los Próceres, Municipio Torbes del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 188 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2.010.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-17.930.841 y V-17.501.417, pertenecientes a los ciudadanos YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO y JESUS GREGORIO OSTOS MORALES, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 007 del año 2.009, perteneciente a los ciudadanos “JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO”, expedida por la Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 19 de Enero de 2.010; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.011, los solicitantes ciudadanos JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, que recae entre los mismos, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2.010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, y hasta el día 05 de Agosto de 2.011, fecha en la que los solicitantes antes identificados, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, antes mencionada; y así se decide.-

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JESUS GREGORIO OSTOS MORALES y YENIREE ZULAY PEREZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-17.501.417 y V-17.930.841, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Mayo de 2.009, por ante la Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 007, del año 2.009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil once.-AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.(fdo) Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal (fdo) Abg. Frank A. Villamizar Rivera, Secretario. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 12.734-10, y se expide a los fines de la formación de la carpeta de sentencias, en la ciudad de San Cristóbal, ocho (08) de Agosto de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Secretario