Por lo todo lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por la oferente, ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.022.022, domiciliada en el Barrio Bella Vista, calle 5, casa numero 6-41, Municipio Independencia del Estado Táchira y jurídicamente hábil, en su carácter de DEUDORA, a favor del oferido, ciudadano ROBERTO EMILIO SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.988, domiciliado en la avenida principal del Barrio Bolívar calle 29, casa Nº 52-50, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de ACREEDOR. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Pro.....