JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°

PARTE INTIMANTE: Abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.644.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719.
PARTE INTIMADA: Ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.228.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.917.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N°: 12.770-10.

I

Comienza la presente mediante escrito libelar recibido por distribución, donde el abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, expresa que:
Que la relación judicial generadora de sus derechos para cobrar honorarios profesionales, nace en virtud de que ejerció la representación de la hoy intimada, en la causa Nº 18369, que se tramitó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y que culminó en sentencia firme, todo lo cual consta de las copias certificadas que acompañó al libelo, pero que es el caso que al requerir el pago de sus honorarios profesionales para atender sus obligaciones primordiales, su cliente manifestó su desacuerdo y le ha dicho que no tiene dinero, que espere sin darle razón ni plazo para esta espera, sostiene que en el referido expediente ha venido sufragando los gastos tribunalicios porque su mandante para ese momento tampoco le suministró le suministro la previsión de fondos. Afirma que por ser elemental el derecho que le asiste, en defensa de su honesto trabajo demostrado en autos, es por lo que acude a demandar, a la hoy demandada, de conformidad con los artículos 22 y 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su Reglamento, para que convenga en que le asiste el derecho a cobrarle honorarios profesionales, originados por sus actuaciones, hechas en su nombre y representación de la citada causa Nº 18369. De igual manera afirma que, la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, le adeuda por honorarios profesionales la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.800,00), desglosados así: CUADERNO PRINCIPAL: 1) Estudio e introducción del escrito de la demanda, fecha 6/3/06, monto 18.500 Bs.; 2) Redacción del poder Apud acta de la actora, fecha 28/3/06, monto 2.000 Bs.; 3) Diligencia solicitando el secuestro del inmueble, en fecha 5/4/06, monto 500 Bs.; 4) Diligencia solicitando que se libre carteles de citación a los demandados, fecha 10/4/06, monto 500 Bs., 5) Consignación de los carteles, fecha 8/5/06, monto 1.000 Bs.; 6) Trasladar a la Secretaria del tribunal para la fijación de los carteles, fecha 7/5/06, monto 500 Bs.; 7) Diligencia para que se le nombre a los demandados Defensor ad litem, fecha 5/6/06, monto 500 Bs.; 8) Diligencia para solicitar al tribunal el pronunciamiento sobre el lapso de emplazamiento Debido a las irregularidades de los demandados, fecha 11/7/06, monto 700 Bs.; 9) Escrito de promoción de pruebas fecha 28/7/06, monto 4.000 Bs.; 10) Diligencia oponiéndome a algunas pruebas de los demandados, fecha 7/8/06, monto 4.000 Bs.; 11) Comparecencia ante el tribunal para vigilar de un testigo promovido por los demandados el cual fue declarado desierto 9 A.M., fecha 18/9/06, monto 200 Bs.; 12) idem 10 A.M., monto 200 Bs.; 13) idem 11 A.M., monto 200 Bs., 14) idem 9 A. M., fecha 19/9/06, monto 200 Bs.; 15) Diligencia solicitando las posiciones juradas, fecha 19/9/06, monto 500 Bs.; 16) Diligencia donde se solicita se fije nuevamente fecha y hora para la deposición de un testigo, fecha 20/9/06, monto 200 Bs.; 17) Asistir al tribunal para evacuar un testigo propio, fecha 21/9/06, monto 2.500 Bs.; 18) Asistencia al trib. Para evacuar un testigo del demandante Declarado desierto (10 A.M.), monto 200 Bs.; 19) Deposición de un testigo propio 11 A.M., fecha 27/9/06, monto 2.500 Bs.; 20) Diligencia donde se ratifica el pedimento de posicione juradas, monto 300 Bs.; 21) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de la parte demandada 10 A.M., desierto, fecha 2/10/06, monto 200 Bs.; 22) idem 11 A:M., monto 200 Bs.; 23) Asistencia al Trib. Dep. De testigo, fecha 3/10/06 desierto 9 A.M., monto 200 Bs.; 24) Idem 4/10/06., desierto, monto 200 Bs.; 25) Idem 10 A.M., monto 200 Bs.; 26) Idem 11 A.M., monto 200 Bs., 27) Idem 10/10/06, 9 A.M., monto 200 Bs.; 28) Idem, hora 10 A.M., monto 200 Bs.; 29) Idem fecha 17/10/06, hora 9 A.M., monto 200 Bs.; 30) Idem, hora 10 A.M., monto 200 Bs.; 31) Idem, hora 11 A.M., monto 200 Bs.; 32) Deposición de un testigo promovido por los demandados, fecha 18/10/06, hora 9 A.M., monto 2000 Bs.,; 33) Asistencia al tribunal para la deposición de un testigo de los demandados, fecha 18/10/06, desierto 10 A.M., monto 200 Bs.; 34) Deposición de un testigo de los demandados fecha 19/10/06, hora 10 A.M., monto 2000 Bs.; 35) Diligencia donde la actora ratifica el poder apud acta, fecha 19/10/06, monto 500 Bs.; 36) Asistencia al tribunal para chequear deposición de un testigo de los demandados, fecha 26/10/06, hora 10 A.M., monto 2.000 Bs.; 37) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados, fecha 27/10/06, hora 10 A.M., monto 2.000 Bs.; 38) Asistencia al tribunal para chequear la deposición de un testigo de los demandados declarado desierto 10 A.M., monto 200 Bs.; 39) idem, fecha 31/10/06, hora 10 A.M., monto 200 Bs.; 40) Escrito de informes en primera instancia, fecha 15/11/06, monto 14.500 Bs.; 41) Escrito de complemento de los informes en primera instancia, fecha 29/11/06, monto 3.000 Bs.; 42) Escrito de observaciones a los informes de la contraparte, monto 6.000 Bs.; 43) diligencia pidiendo el desglose, fecha 25/1/07, monto 200 Bs.; 44) Diligencia solicitando que se dicte sentencia, fecha 7/2/07, monto 5.000 Bs.; 45) Diligencia donde me doy por notificado de la sentencia, fecha 24/9/07, monto 200 Bs.; 46) Diligencia solicitando el desglose, fecha 26/10/09, monto 200 Bs.; 47) Escrito de informes ante el Tribunal Superior, en fecha 16/11/09, monto 10.500 Bs.; 48) Escrito de solicitud de cumplimiento voluntario de la sentencia, fecha 16/3/09, monto 2.000 Bs.; 49) Diligencia donde se renuncia a la indexación acordada por el tribunal, fecha 22/3/10, monto 1.000 Bs.; 50) Diligencia donde se solicita al tribunal que se libre boleta a c/u de los demandados, fecha 25/3/10, monto 500 Bs.; 51) Diligencia donde solicito ejecución forzosa, fecha 27/4/10, monto 500 Bs.; 52) Diligencia solicitando Desglose, fecha 26/5/10, monto 200 Bs.; CUADERNO DE MEDIDAS: 1) Diligencia donde se solicita que se fije día y hora para practicar secuestro fecha 20/4/06, monto 500 Bs.; 2) Diligencia donde se ratifica solicitud fecha 5/6/06, monto 200 Bs.; 3) Traslado con el Tribunal para practicar el secuestro, fecha 7/6/06, monto 8.500 Bs.; 4) Diligencia donde se solicita la ratificación del traslado, fecha 14/6/06, monto 200 Bs.; 5) Diligencia donde se insiste en la ratificación del traslado, fecha 22/6/06, monto 200 Bs.; 6) Diligencia donde solicito la ratificación del traslado debido a un error, de fecha 27/6/06, monto 500 Bs.; 7) Asistencia al Tribunal para reconocimiento de firma por el testigo 10 a.m., fecha 3/7/06, monto 1.500 Bs.; 8) Idem 11 A.M., monto 1.500 Bs.; 9) Escrito donde se solicita que se cumpla el secuestro ordenado, fecha 10/10/06, monto 4.000 Bs.; 10) Escrito donde se insiste en que se cumpla el secuestro, fecha 18/10/06, monto 3.000 Bs.; 11) Escrito donde se vuelve a insistir en el cumplimiento del secuestro, fecha 25/10/06, monto 2.000 Bs., 12) Escrito donde se reitera en el cumplimiento del secuestro, fecha 3/11/06, monto 2.000 Bs.; 13) Escrito donde se asiste al depositario Judicial para que sea este quien solicite la materialización del secuestro, fecha 18/12/06, monto 4.500 Bs.; 14) Diligencia donde se solicita que el demandado entregue el inmueble al depositario, fecha 2/2/07, monto 500 Bs.; 15) Escrito donde solicito una inspección ocular al inmueble, fecha 11/3/07, monto 2.500 Bs.; 16) Traslado del tribunal al inmueble para realizar la inspección ocular, fecha 16/4/07, monto 8.000 Bs.; 17) Escrito donde se solicita se oficie a la alcaldía para que esta proceda a realizar una regulación, fecha 7/1/09, monto 3.500 Bs.; 18) Escrito donde se solicita al tribunal que se pronuncie sobre el anterior pedimento, fecha 13/1/09, monto 2.500 Bs.; 19) Diligencia donde se solicita el pronunciamiento del tribunal sobre la anterior petición, fecha 19/1/09, monto 2.000 Bs.; 20) Escrito donde se impugna la decisión del tribunal sobre para negar la medida de regulación de alquileres, fecha 25/2/09, monto 4.500 Bs.; 21) Diligencia donde se solicita que el depositario presente su cuenta, fecha 26/5/10, monto 500 Bs.; 22) Diligencia donde se insta al tribunal a oficiar al depositario con base cierta para que éste presente su cuenta, fecha 29/6/10, monto 500 Bs.; DILIGENCIAS REALIZADAS EN EL JUZGADO 1° DE EJECUCION: 1) Diligencias solicitando fecha y hora para materializar le entrega del inmueble, fecha 6/5/10, monto 250 Bs.; 2) Traslado del tribunal para la entrega material del inmueble suspendido a pedido de la actora, fecha 19/5/10, monto 8.000 Bs.; 3) Diligencia solicitando nueva medida de embargo, fecha 15/6/10, monto 250 Bs. Finalmente, fijó domicilio procesal, estimó la demanda y solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar. Anexó recaudos.
Al folio 242, auto de fecha 17 de septiembre de enero de 2010, mediante el cual se admitió la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación, cancelara la suma intimada o ejerciera el derecho a retasa.
De los folios 244 al 247, actuaciones relativas a la intimación de la parte demandada.
Al folio 249, diligencia de fecha 24 de enero de 2011, mediante la cual el Alguacil del Tribunal informó que el día 21 de enero de 2010, la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, se negó a firmarle el correspondiente recibo de intimación.
Al folio 253, diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual el Secretario del Tribunal, informó haber dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega a la ciudadana SAYURI SANCHEZ, la boleta librada para la demandada, FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ.
De los folios 254 al 270, escrito presenta en fecha 10 de marzo de 2011, por la parte intimada, asistida de abogado, mediante el cual dio contestación a la demanda, negando y rechazando la estimación de honorarios especificados en el escrito libelar, desde los numerales 1º al 52º del Cuaderno Principal, del 1º al 22º del Cuaderno de Medidas, y del 1º al 3º, realizadas por ante el Juzgado 1º de Ejecución, por considerarlos exagerados todos y cada uno de ellos. Finalmente, a todo evento, y en resguardo a mi derecho de defensa; se acogió al derecho de retasa.
Al folio 271, poder apud acta conferido en fecha 10 de marzo de 2011, por la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, al abogado JORGE ORLANDO CHACON CHAVEZ.
Al folio 273, auto de fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual se abrió una articulación probatoria de OCHO (8) días de despacho contados a partir de esa fecha, conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 274, diligencia de fecha 28 de marzo de 2011, presentada por la parte actora, mediante el cual promueve posiciones juradas de la intimada, manifestado estar dispuesto absolverlas recíprocamente.
Del folio 275 al 277, escrito de fecha 28 de marzo 2011, por la representación judicial de la parte intimada, mediante el cual promovió el mérito y valor jurídico, de la comunidad de la prueba, en cuanto al libelo de demanda, que consta en la copia fotostática del Expediente Nº 18.369, que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
A los folios 278 al 279, auto de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual este Juzgado agregó y admitió las pruebas promovidas por las partes, librándose la boleta de citación a los efectos de las posiciones juradas.
Encontrándose esta operadora de justicia en el lapso para dictar Sentencia, observa:

II

En el caso bajo análisis, se observa de actas que la demandada, presentó escrito mediante el cual rechazó por exagerada las cantidades intimadas, en virtud de lo cual, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, es necesario para esta Sentenciadora analizar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”.

Por lo tanto, se infiere de la norma transcrita, que la carga de la prueba es el principio en base al cual sobre las partes recae la carga de aportar los hechos al proceso, es decir la realización de las afirmaciones constitutivas de los supuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias se piden.

De igual manera debe esta administradora de justicia, traer a colación lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella”.

Lo anterior apareja que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la misma ley lo autorice y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso.
En este sentido, es importante recalcar que existen diversos criterios doctrinarios y jurisprudenciales en los cuales reconocen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean éstas demandadas al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa referida al caso que nos ocupa se encuentra destinada tan sólo al derecho al cobro de los honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadores del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al articulo 386 del Código derogado, y la decisión que se dicte en la incidencia acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, inclusive se concede contra ella el recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.
Dicho lo anterior, de la revisión exhaustiva de todas estas actuaciones se aprecia fehacientemente que el intimante tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales, en contra de la demandada, producto de su patrocinio y/o actuaciones en la causa N° 18.369, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde ejerció la representación de la parte actora en ese proceso, hoy demandada, ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO GUERRERO DUQUE y MARÍA DOLORES MANTILLA DE GUERRERO, en razón del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; y así se decide.

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado ANTONIO JOSÉ PERDOMO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.644.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.719.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana FANNY JOSEFINA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.808.228, por considerar exagerados los montos demandados.
TERCERO: SE ACUERDA LA RETASA solicitada por la demandada, al haberse acogido al derecho de retasa. En consecuencia, se fijará por auto separado una vez quede firme la presente decisión, la oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 2.304; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Expediente N° 12.770-10.