Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de la igualdad procesal, y con apego en los artículo 47, 60 del Código de Procedimiento Civil, artículo 177 y 178 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio de Desalojo, en razón de la materia, por lo que, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien le compete conocer del presente proceso en razón de la materia.
Una vez quede firme la presente decisión remítase el expediente co.....