JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LUZ MARIA LUGO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.399.279, asistida por la abogado BLANCA CONTRERAS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.477; en el cual expone: que el día 28 de diciembre de 2.010, falleció el ciudadano WILMER JOSE ROSALES LUGO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.599.378, quien estuvo domiciliado en el Barrio San Francisco, Sector Divino Niño, vereda 2, casa No. 15, Vía El Llano, de esta Jurisdicción; habiendo tenido su deceso en la Troncal 5, Sector La Ortiza, Vía Pública del estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO…”, según certificado No. 2019, de fecha 28 de diciembre de 2.010, suscrito por la Doctora TANIA COLMENARES, titular de la cedula de identidad No. V-11.464.803; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 079, levantado el 03 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 079, del año 2.011, perteneciente a “WILMER JOSE ROSALES LUGO”, expedida el 10 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 863 del año 1.997, perteneciente a “WILMER JOSE”, expedida el 17 de julio de 2.002, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-19.599.378, V-10.399.279, V-22.643.630; pertenecientes a los ciudadanos WILMER JOSE ROSALES LUGO, LUZ MARIA LUGO DE ROSALES y JOAQUIN ROSALES VARGAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7473, evacuado el 21 de marzo de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YAMILETH JOSEFINA LOYO MENDEZ y DARIO ORLANDO BOLIVAR RUEDA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-11.048.291 y V-12.970.872, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante WILMER JOSE ROSALES LUGO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUZ MARIA LUGO DE ROSALES y JOAQUIN ROSALES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-10.399.279 y V-22.643.630; en su condición de PROGENITORES del causante WILMER JOSE ROSALES LUGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAOS; así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.303, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7512-11.