JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de abril de dos mil once.
AÑOS: 200° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTICUATRO (24) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos RICHARD CLEMENTE RONDON GUERRERO y MARIA DOLORES COISA DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.491.220 y V-10.179.976, respectivamente, asistidos por la abogado ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.969; en el cual expone: que el día 15 de diciembre de 2.010, falleció el ciudadano RICHARD ADOLFO RONDON COISA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.664.603, quien estuvo domiciliado en Santa Teresa, calle 2, casa No. 2-76, San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Autopista, Sector La Florida, frente a la Empresa Encava, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a causa de “…HEMORRAGIA y LESIÓN ENCEFÁLICA, MULTIPLES FRACTURAS CRANEO FACIALES EXPUESTAS, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO SEVERO, ACCIDENTE VIAL…”, según lo certifica el Doctor LUIS EDUVIO RAMOS SÁNCHEZ, M.P.P.S. No. 21685, mediante Certificado de Defunción No. 1647056; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 157, levantada el 20 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 157, del año 2.010, perteneciente a “RICHARD ADOLFO RONDON COISA”, expedida el 25 de febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 108 del año 1.993, perteneciente a los ciudadanos “RICHARD CLEMENTE RONDON GUERRERO y MARIA DOLORES COISA MORENO”, expedida el 03 de marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3272 del año 1.990, perteneciente a “RICHARD ADOLFO”, expedida el 03 de marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-19.664.603, V-10.179.976, V-11.491.220; pertenecientes a los ciudadanos RICHARD ADOLFO RONDON COISA, MARIA DOLORES COISA DE RONDON y RICHARD CLEMENTE RONDON GUERRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7499, evacuado el 30 de marzo de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SAMUEL CAICEDO BOHORQUEZ y JONATHAN YAMPIERO PARADA USECHE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-19.236.556 y V-15.028.961, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RICHARD ADOLFO RONDON COISA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA DOLORES COISA DE RONDON y RICHARD CLEMENTE RONDON GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-10.179.976, V-11.491.220; en su condición de Progenitores del causante RICHARD ADOLFO RONDON COISA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.302, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7510-11.