De las normas transcritas, se infiere que efectivamente esta operadora de justicia es competente por la materia, no obstante, considera esta Sentenciadora que al haber sido asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, la Partida de Nacimiento No.186, del año 1.969, perteneciente a la ciudadana CARMEN EDUVINA, levantada el 17 de noviembre de 1.969, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, consignada en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, en fecha 09 de enero de 2009; presentada como instrumento fundamental de la presente acción, no le compete seguir conociendo de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, en razón del territorio, pues de hacerlo estaría invadiendo competencias que por Ley le corresponden a otro órgano jurisdiccional, por ende forzosamente debe declarars.....