JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de octubre de dos mil nueve.


AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en fecha 30 de septiembre del presente año; por la ciudadana CELMIRA PEREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.525.675, asistida por la abogada AURA MIREYA MONCADA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.869, en el cual expone que el día 27 de diciembre de 2004, falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 156.924, domiciliado en la calle Principal La Castra, casa No.1-143, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que su deceso fue en el Ambulatorio Urbano II San Josecito, de esta Jurisdicción, a causa de “…ENFERMEDAD ASMA BRONQUIAL. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. PARO CARDIORESPIRATORIO …”, según certificación de la Doctora YOLEIDA MEDINA PORRAS, según se desprende de copia mecanografiada de Acta de Defunción No.89, del año 2.004, levantada el 28 de diciembre de 2.004, por ante la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 89 del año 2.004, perteneciente a PEDRO ANTONIO MORENO, expedida el 30 de diciembre de 2.004, por la Prefectura de Municipio Torbes del Estado Táchira; Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-156.924, V-1.525.675, V.3.997,214, V-3.997.149, V-4.208.132, V.5.672.490, V-9.207.634, pertenecientes a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORENO, CELMIRA PEREZ DE MORENO, MARÍA CENAIRA MORENO PEREZ, ANA MEREIDA MORENO PEREZ, EDGAR ANTONIO MORENO PEREZ, CARLOS JULIO MORENO PEREZ, NEIME GERARDO MORENO PEREZ, en su orden; Copia Mecanografiada de Acta de Matrimonio No.04 del año 1.948, perteneciente a los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORENO Y CELMIRA PEREZ, expedida el 24 de enero de 2.005, por el Secretario de Cámara Municipal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.712 del año 1.950, perteneciente a MARÍA CENAIRA, expedida el 10 de enero de 2.005, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Estado Táchira; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.230 del año 1.952, perteneciente a ANA MEREIDA, expedida el 01 de Marzo de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.407 del año 1.953, perteneciente a EDGAR ANTONIO, expedida el 24 de febrero de 2.005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.545 del año 1.963, perteneciente a NEIME GERARDO, expedida el 12 de enero de 2.005, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian del Estado Táchira; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.865 del año 1.959, perteneciente a CARLOS JULIO, expedida el 22 de febrero de 1.990, por la Prefectura del Municipio La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 18 de septiembre de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos MARÍA CELINA RAMIREZ ESCALANTE y ROSA EMIRA FUENTES, con cédula de identidad No. V-1.547.770 y V-5.685.800, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CELMIRA PEREZ DE MORENO, MARÍA CENAIRA MORENO PEREZ, ANA MEREIDA MORENO PEREZ, EDGAR ANTONIO MORENO PEREZ, CARLOS JULIO MORENO PEREZ y NEIME GERARDO MORENO PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-1.525.675, V.3.997.214, V-3.997.149, V-4.208.132, V.5.672.490, V-9.207.634, en su orden, respectivo, en su condición de: la primera Cónyuge y los demás hijos del causante PEDRO ANTONIO MORENO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1135, siendo las dos y media de la tarde (02:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Deisy F.
Solicitud N° 7040-09.