JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero (01) de octubre de dos mil nueve.


AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de DOS (02) folios útiles y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en fecha 30 de septiembre del presente año; por la ciudadana ANA TERESA BELTRAN DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.481, asistida por la abogada YOLANDA CHACON DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.134, en el cual expone que el día 29 de agosto de 2008, falleció el ciudadano JOSE CLEMENTE LINARES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 943.774, domiciliado en el 23 de Enero, calle 2, casa No.0-84, Parroquia San Sebastian, Estado Táchira; que su deceso fue en el Centro Clínico San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…FALLA MULTIORGANICA, INMUNOPUCCION POR CMA…”, según certificado No.694 suscrito por el Doctor, JUAN SERRANO, No. del MSDS 37.755, según se desprende de Acta de Defunción No.579, levantada el 02 de septiembre de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 579 del año 2.008, perteneciente a JOSE CLEMENTE LINARES, expedida el 16 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia Certificada de Acta de Matrimonio No. 2 del año 1.959, perteneciente a los ciudadanos JOSE CLEMENTE LINARES Y ANA TERESA BELTRAN SIBULO, expedida el 17 de octubre de 2.008, por el Registro Principal del Estado Trujillo; Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.1173 del año 1.959, perteneciente a SONIA COROMOTO, expedida el 25 de febrero de 1.997, por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo; Copias mecanografiadas de Partidas de Nacimiento No.164 del año 1.961, perteneciente a JOSE CLEMENTE; No 894 del año 1.964 perteneciente a BETTY MERCEDES: No.949 del año 1.966, perteneciente a ORLANDO ALEXIS, todas expedidas el 09 de septiembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.594 del año 1.963, perteneciente a ISABEL TERESA, expedida el 15 de septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Estado Táchira; Copias simples de Cédulas de Identidad debidamente confrontadas en secretaría con sus originales, halladas conformes y devueltas a su presentante No. V-943.774, V-1.529.481, V-5.653.608, V-5.653.607, V-5.683.133, V-5.683.132 y V-9.216.855, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE CLEMENTE LINARES, ANA TERESA BELTRAN DE LINARES, SONIA COROMOTO LINARES BELTRAN, JOSE CLEMENTE LINARES BELTRAN, ISABEL TERESA LINARES DE BARBOLINE, BETTY MERCEDES LINARES BELTRAN, ORLANDO ALEXIS LINARES BELTRAN, en su orden; copias simples de Planillas de Declaración Sucesoral, de fecha 19 de febrero de 2.009, forma S32, anexos: 1,2,3 y 4; forma PS-32, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat; Copias mecanografiada de Acta de Matrimonio No.02 del año 1.959, perteneciente a los ciudadanos JOSE CLEMENTE LINARES Y ANA TERESA BELTRAN SIBULO, expedida el 25 de febrero de 1.997, por la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo; y Justificativo de testigos No.799, de fecha 02 de octubre de 2.008, expedido por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, donde rindieron su testimonio los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VANEGAS GARCÍA y ADOLFO BERNAL, con cédula de identidad No. V-6.246.237 y V-3.193.556, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA TERESA BELTRAN DE LINARES, SONIA COROMOTO LINARES BELTRAN, JOSE CLEMENTE LINARES BELTRAN, ISABEL TERESA LINARES DE BARBOLINE, BETTY MERCEDES LINARES BELTRAN y ORLANDO ALEXIS LINARES BELTRAN, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-1.529.481, V-5.653.608, V-5.653.607, V-5.683.133, V-5.683.132 y V-9.216.855, en su orden, respectivo, en su condición de: la primera Cónyuge y los demás hijos del causante JOSE CLEMENTE LINARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1132, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Deisy F.
Solicitud N° 7039-09.