y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR ROBERTO CALDERON BECERRA; a su cónyuge, la ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.106.278, según consta en acta de matrimonio Nro.66 celebrado el 13 de Abril de 1977; y, a sus hijos JEMMY SOLDELANDE, JENNIFER ANDREINA y EDGAR EDUARDO CALDERON MOLINA, mayores de edad los dos primeros, y el ultimo adolescente, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y adolescente, con Cédula de Identidad Nros. V-12.973.710, V-15.989.4.....