REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 38884

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: DORIS ESPERANZA CONTRERAS ROA.

EN BENEFICIO del adolescente JEISON ARSENIO.


Recibida por distribución de fecha 13/12/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana DORIS ESPERANZA CONTRERAS ROA, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU HIJO JEISON ARSENIO; exponiendo que en la misma se cometió un error material, por cuanto se transcribió el sitio del nacimiento del adolescente como “…nació en esta población…” siendo lo correcto “…nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”. Error que existe en la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 19/12/2005, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que envíen a este Despacho Constancia de Nacimiento del adolescente JEISON ARSENIO, nacido en ese centro asistencial el 05/08/1993. Oír al adolescente. Se insto a la ciudadana Doris Esperanza Contreras, a que consignara constancia de estudios o cualquier otro documento que identifiquen al adolescente como JEISON y no como Ángel. Y notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios (21 al 29) del presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.







Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DEL ADOLESCENTE JEISON ARSENIO. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 316, de fecha 30 de Septiembre del 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño: JEISON ARSENIO, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE HOY REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece el sitio del nacimiento del adolescente donde diga “…nació en esta población…” deberá decir “…nació en el Hospital Central de San Cristóbal…”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en el Registro Civil del Municipio Libertad y Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. Asimismo se acuerda oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a fin de que cada vez que la parte solicite copia certificada del acta de nacimiento del niño ANGEL ARSENIO debe decir JEISON ARSENIO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (21) días del mes de Marzo del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 577,578 y 579.




La secretaria.


Exp N° 38884.
AQC.-