REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JEMMY SOLDELANDE, JENNIFER ANDREINA y EDGAR EDUARDO CALDERON MOLINA asistida por la Abogada GOZY MAGALLIS ALBORNOZ, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 26.158, Defensora Publica para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus EDGAR ROBERTO CALDERON BECERRA -quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.198.819.-, falleció ab intestato en el Municipio San Cristóbal el día 2 de Noviembre del año 2005-, a su cónyuge, ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON, y a sus hijos JEMMY SOLDELANDE, JENNIFER ANDREINA y EDGAR EDUARDO CALDERON MOLINA, mayores de edad los dos primeros, y el ultimo adolescente en su orden. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento de los hijos del causante y cedulas de identidad, y acta de matrimonio, celebrado entre la ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON y el causante, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente EDGAR EDUARDO, y los ciudadanos JEMMY SOLDELANDE, JENNIFER ANDREINA CALDERON MOLINA , así como también, a la ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto EDGAR ROBERTO CALDERON BECERRA; a su cónyuge, la ciudadana LILIAM CONSUELO MOLINA DE CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.106.278, según consta en acta de matrimonio Nro.66 celebrado el 13 de Abril de 1977; y, a sus hijos JEMMY SOLDELANDE, JENNIFER ANDREINA y EDGAR EDUARDO CALDERON MOLINA, mayores de edad los dos primeros, y el ultimo adolescente, venezolanos, los dos primeros mayores de edad y adolescente, con Cédula de Identidad Nros. V-12.973.710, V-15.989.485 y V-18.991.967, en su orden las cuales rielan en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

La Secretaria.


Exp. 40280
AQC