REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por la ciudadana YAMILE OVALLOS OVALLOS, actuando en nombre propio y en representación de su hijo JOSE LUIS COLMENARES OVALLOS asistida por la Abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Inscrita en el inpre abogado bajo el N° 58.561, quien solicita sea declarado Único y Universal Heredero del de cujus ALFREDO COLMENANRES -quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.526.134.-, falleció ab intestato en el Municipio Ayacucho el día 12 de julio del año 1998-, a su hijo JOSE LUIS COLMENARES OVALLOS adolescente. Anexó junto al escrito: copia fotostática de: la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de: el acta de nacimiento del hijo del causante y cedulas de identidad, y del acta de defunción, perteneciente al de cujus.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2005, se admitió la solicitud, acordándose oír la declaración de dos testigos de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidades éstas debidamente cumplidas, tal y como constan en el presente expediente.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente JOSE LUIS COLMENARES OVALLOS, es el Único y Universal heredero del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ALFREDO COLMENARES; a su hijo JOSE LUIS COLMENANRES OVALLOS adolescente, venezolano, con Cédula de Identidad Nros. V-24.781.763 la cual riela en copia certificada en el presente expediente.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05

ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha, se publico y se registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana y se cumplió con todo lo ordenado.

La Secretaria.


Exp. 38775
AQC