y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CARLOS JULIO LEON LOZADA; a sus hijos MARTHA ISABEL, VICTOR MANUEL, ARGENIS ALEXANDER, GERALDIS ALEXIS, CARLOS ORLANDO, BELQUIS ESPERANZA, DUCLEY WLADIMIR, JESUS BLEIMER, GLENDYS MARGARITA e YULEIDYTH PASTORA LEON PEÑA, venezolanos, mayores de edad los seis primeros, adolescentes y niña en su orden, con Cédula de Identidad Nros. V-12.846.377, V-14.361.711,V-16.281.196, V-17.887.904, V-12.846.604 y V-14.361.710, V-20.397.371., V-20.397.368., V-20.397.365, y partida de Nacimiento N° 23 Expedida por la Parroq.....