REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5



EXPEDIENTE: No 39902

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: BELKYS CAROLINA BASTOS DE RIVERA.

EN BENEFICIO de la niña KATHERINE STEPHANY.


Recibida por distribución de fecha 16/02/2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana BELKYS CAROLINA BASTOS DE RIVERA, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE SU HIJA KATHERINE STEPHANY; exponiendo que en la misma se cometió dos errores materiales, por cuanto se transcribió el numero de cédula del padre como “…9.135.538…” siendo lo correcto “…9.135.338…” y el apellido de la madre como “…BUSTOS…” siendo lo correcto “…BASTOS…”. Errores que existen en la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y constancia de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Por auto de fecha 20/02/2006, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando: Notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y consta inserto al folio (11) del presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió los errores materiales alegados por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DE LA NIÑA KATHERINE STEPHANY.











En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 465, de fecha 07 de Abril del 1997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la niña: KATHERINE STEPHANY, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN LOS LIBROS DE HOY REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS Y PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA: en el sentido de que donde aparece el numero de cédula del padre como “…9.135.538…” debe aparecer “…9.135.338…” y el apellido de la madre como “…BUSTOS…” debe decir “…BASTOS…”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro llevados en el Registro Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los quince (15) días del mes de Marzo del 2006. Años l95º de la Independencia y l46º de la Federación.




Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
LA SECRETARIA .




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficios Nros. 534 y 535.




La secretaria.




Exp N° 39902.
AQC.-