REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
195° y 147°
EXPEDIENTE No. 40314
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: YOSMAN ALEXIS CARDENAS MENDOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-16.541.456, domiciliado en el Barrio bolívar, Sector Las Torres, vereda 2, sin número, mas debajo de los teléfonos, Sector Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira..

EN BENEFICIO: NIÑA: KARELIS VALENTINA CARDENAS VRACHAS, de 01 año de edad,

Recibida por distribución de fecha 06 de Marzo del 2006, realizada en forma escrita por el ciudadano YOSMAN ALEXIS CARDENAS MENDOZA en beneficio de la niña KARELIS VALENTINA CARDENAS VRACHAS, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; exponiendo que en la misma se cometió un error al colocar el numero de la cédula del padre de la niña como “16.541.982” siendo lo correcto “16.541.456”, igualmente, se cometió error al colocar el segundo apellido de la niña como VRACHOS siendo lo correcto como VRACHAS, así mismo se cometió error al colocar el segundo apellido del padre como MENDEZ, siendo lo correcto “MENDOZA”, aclarando que dicho error existe en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó:, Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil, el Registro Principal, Acta de Nacimiento, y copias fotostáticas de la Cédula Identidad del padre y de la madre.
Por auto de fecha 08 de marzo del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose que se consigne copia de la cédula de identidad de la madre legible; consta al folio 13 y notificación al fiscal.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en la Partida de Nacimiento N° 1445 de fecha 12-07-2005 de la niña KARELIS VALENTINA se cometió un error al colocar el numero de la cédula del padre de la niña como “16.541.982” siendo lo correcto “16.541.456”, igualmente, se cometió error al colocar el segundo apellido de la niña como VRACHOS siendo lo correcto como VRACHAS, así mismo se cometió error al colocar el segundo apellido del padre como MENDEZ, siendo lo correcto “MENDOZA”, cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KARELIS VALENTINA CARDENAS VRACHAS, venezolana, de 01 de año de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 1445 perteneciente a KARELIS VALENTINA levantada por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 12-07-2005. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que donde dice”16.541.982”, deberá decir “16.541.456” donde dice”VRACHOS” deberá decir “VRACHAS”, Y donde dice”MENDEZ” deberá decir “MENDOZA”,, De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 15 días del mes de Marzo del 2006. Años l95° de la Independencia y l47° de la Federación.

ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nro. 40314*RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO/ Sol/.