Ahora bien, observa esta Juzgadora que el adolescente LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES, así como también, a la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSCAR ALIRIO VILLAMIZAR; a su cónyuge, la ciudadana ALICIA TORRES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.741.691, según consta en acta de matrimonio Nro.01 celebrado el 22 de Enero de 2005; y, a su hijo LUIS MIGUEL VILLAMIZAR TORRES, venezolano, adolescente, con C.....