REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
196º y 145º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL Y MORELLA INES CASTILLO CORZO, venezolanos, mayores de edad,Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.369 y V- 5.676.360 en su orden, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 8153 y 26657 respectivamente, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 11/01/06, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XIV del Ministerio Público, folio 13, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL Y MORELLA INES CASTILLO CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.369 y V- 5.676.360 en su orden. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 13, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 8/12/1983.-
En relación a los hijos obtenidos dentro del matrimonio: Franklin Eduardo, Franklin Rodolfo, Ines Maria y Jose Gregorio Pineda Castillo, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, en cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de 250.000,00 Bolívares mensuales, los padres de común acuerdo, se comprometen a cubrir los gastos adicionales que se requieran, en cuanto al Régimen de Visitas será abierto pudiendo el padre compartir con ellos siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de los hijos
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los dos (2) dias del mes de febrero del 2006. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARQUE.- Jueza Unipersonal Nº 05 (fdo legible). El Secretario (fdo ilegible). ABOG. DIANA ESPINOSA. Hay sello del Tribunal.------------------------------------------LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nº 39007 DE RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL,02 de febrero del 2006.



ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA









Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal N° 05


Abg. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria



MRA/YC
EXP. N°39007
Ruptura Prolongada