DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JACKSON MARLON RANGEL ROMERO y DULCE COROMOTO AMAYA PERNIA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado en fecha 28 de Julio de 1995, según acta Nº 242, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En cuanto a la niña ADRIANA DULMAR, procreada durante la unión matrimonial, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda será ejercida por la madre. La Obligación Alimentaría y al Régimen de Visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos padres en su escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme.....