Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2031 de fecha 14 de diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, Estado Táchira, perteneciente a la niña LINA MARIA FONCE GOMEZ, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña y la identidad y numero de la cedula de ciudadania de la madre de la niña, como "EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EN LA CALLE 11, VEREDA 12, N° 11-30", y "COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 63.439.819" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.