REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.993
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Abog. Julmar Soria Rojas de Cantor, apoderado del ciudadano JAVIER FONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.128.754, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira en beneficio de su hijo, la niña Lina Maria Fonce Gómez, identificada con Partida de Nacimiento N° 2031, de fecha 14 de diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 08 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la Abogada Julmar Soria Rojas de Cantor, apoderado del ciudadano JAVIER FONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.128.754, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LINA MARIA FONCE GOMEZ, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivar, Estado Táchira, en fecha 14 de diciembre de 1995, bajo el N° 2031 en el sentido que se corrija los errores cometidos al asentar el lugar de nacimiento de la niña colocando “EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EN LA CALLE 11, VEREDA 12, N° 11-30” asimismo la identidad y el numero de cedula de la progenitora colocando “COLOMBIANA TRANSEUNTE CON C.I. E-82.640.308” cuando lo correcto es que debe decir “COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 63.439.819” Junto a su escrito anexo poder especial otorgado por el ciudadana JAVIER FONCE, copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal, declaración de testigos y copia de la cédula de identidad de la progenitora.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, en el cual se acordó Oir a la ciudadana YOLANDA GOMEZ, la publicación de un Edicto y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 14,15,18 y 20.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña LINA MARIA FONCE GOMEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el lugar de nacimiento de la niña colocando “EN EL HOSPITAL DE ESTA CIUDAD”, cuando lo correcto es que debe decir: “EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EN LA CALLE 11, VEREDA 12, N° 11-30” asimismo la identidad y el numero de cedula de la progenitora colocando “COLOMBIANA TRANSEUNTE CON C.I. E-82.640.308” cuando lo correcto es que debe decir “COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 63.439.819”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LINA MARIA FONCE GOMEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña y la cedula de identidad de la madre “EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EN LA CALLE 11, VEREDA 12, N° 11-30”, y “COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 63.439.819” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2031 de fecha 14 de diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, Estado Táchira, perteneciente a la niña LINA MARIA FONCE GOMEZ, en el sentido que aparezca correctamente el lugar de nacimiento de la niña y la identidad y numero de la cedula de ciudadania de la madre de la niña, como “EN SU CASA DE HABITACION, UBICADA EN EN LA CALLE 11, VEREDA 12, N° 11-30”, y “COLOMBIANA CON CEDULA DE CIUDADANÍA N° 63.439.819” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.993
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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