REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.980
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTES: Estela Ovallos Cardenas, colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de ciudadanía N° 27.805.728, domiciliados en Pelotal, Parte Alta, N° 5-63, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira en beneficio de su hijo, Karelys de los Ángeles Carriedo Ovallos, identificado con Partida de Nacimiento N° 1770, de fecha 21 de Julio de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Tachira.
En fecha 10 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Estela Ovallos Cardenas, colombiana, mayor de edad, titular de las Cédula de ciudadanía N° 27.805.728, debidamente asistido por la abogado GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, Karelys de los Ángeles Carriedo Ovallos, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 21 de Julio de 1998, bajo el N° 1.770, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir incorrectamente el primer apellido del progenitor de la niño, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, colocando: “CARRILLO”, cuando lo correcto es que debe decir: “CARRIEDO” así como también el numero de cedula de identidad de la madre colocando “127.805.928” cuando lo correcto es que debe decir “27.805.728” Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y copias de la cédulas de identidad de los solicitantes.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, en el cual se acordó instar a la solicitante que consigne copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal y otro documento publico que le identifique y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 12 al 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña KARELYS DE LOS ANGELES CARRIEDO OVALLOS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió los errores señalados, al escribir erróneamente el primer apellido del padre de la niña, en la partida de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, colocando: “CARRILLO”, cuando lo correcto es que debe decir: “CARRIEDO” así como también el numero de cedula de identidad de la madre colocando “27.805.928” cuando lo correcto es que debe decir “27.805.728” y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KARELYS DE LOS ANGELES CARRIEDO OVALLOS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el primer apellido del padre y el numero de cedula de identidad de la madre en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar “CARRIEDO” y el numero de cedula de identidad de la madre 27.805.728”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del joven, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1770 de fecha 21 de julio de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la niña KARELYS DE LOS ANGELES CARRIEDO OVALLOS, en el sentido que aparezca correctamente el apellido del padre y el numero de la cedula de identidad de la madre del joven en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar, como “CARRIEDO”, y “27.805.728” de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Trujillo, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.980
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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