REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 44.143

MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)

SOLICITANTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO Y NANCY YERLISBETH PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.211.903 y V- 12.630.123, domiciliada en San Cristobal, Estado Táchira.

BENEFICIARIO: niños RAFAEL EDUARDO Y NOHOMY YERLISBETHRODRIGUEZ PEREZ, identificados con partidas de nacimientos N° 194 y 2610, de fecha 22 de febrero de 2000 y 11 de noviembre de 2005, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes y Registro Civil del Municipio San Cristobal, de 06 y 01 años de edad.

En fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió por distribución solicitud donde los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO Y NANCY YERLISBETH PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.211.903 y V- 12.630.123 en su carácter de representantes legales de los niños RAFAEL EDUARDO Y NOHOMY YERLISBETHRODRIGUEZ PEREZ; solicitaron se autoricen para comprar en nombre de sus prenombrados hijos un inmueble reservándose el derecho de usufructo de por vida, consistente en Apartamento tipo Pent-House, signado con la letra B del Edificio el Pino, ubicado en el Conjunto Residencia la Arboleda, Parroquia San Juan Bautista, Avenida JOse Rafael Ferrero Tamayo Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de las Cédulas de Identidad, copia simple de las partidas de nacimientos de los niños y proyecto de compra.
En auto de fecha 18 de septiembre de 2.006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír a la solicitante a fines de que ratifique el contenido de la solicitud; oír al vendedor, instar a los solicitantes a que consignen copia fotostatica del documento de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble objeto de la presente solicitud y Notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 02 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos NANCY YERLISBETH PEREZ PEREZ, quienes ratifican en toda y cada una sus partes la solicitud de compra del inmueble y la procedencia del dinero es de sus trabajos y consignan en cuatro (04) folios utilizados certificaron de gravámenes y copia simple del documento de propiedad del inmueble.
En fecha 09 de octubre de 2006, comparece el ciudadano LUIS EVERTO ROCHE CHAVEZ, quien expuso que es uno de los dueños del apartamento junto con su esposa Ana Cecilia Contreras de Roche y que el monto por el cual le vendieron el apartamento al Ing. José Rafael Rodríguez Guerrero y a su esposa de Doscientos quince millones de Bolívares.
En fecha 20 de Octubre de 2006 se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16 /11/06 y emitió su opinión favorable.
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés de los niños RAFAEL EDUARDO Y NOHOMY YERLISBETHRODRIGUEZ PEREZ, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LOS CIUDADANOS: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUERRERO Y NANCY YERLISBETH PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.211.903 y V- 12.630.123, para que en nombre de sus hijos, los niños RAFAEL EDUARDO Y NOHOMY YERLISBETH RODRIGUEZ PEREZ, identificados con partidas de nacimientos N° 194 y 2610, de fecha 22 de febrero de 2000 y 11 de noviembre de 2005, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes y Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de 06 y 01 años de edad. efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un Apartamento tipo Penth-House, signado con la letra B, edificio el Pino, el cual forma parte del Conjunto Residencial LA ARBOLEDA, situado en el área urbana de esta ciudad de San Cristóbal, Avenida Jose Rafael Ferrero Tamayo, con un area de ciento ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados (182,51m2), la cual se encuentra alinderada y medida así: NOR-ESTE: fachada nor-este, NOR-OESTE, en parte con PH A, con la escalera, hall de ascensores, ascensores y fachada interna; SUR-ESTE; fachada sur-este; SUR-OESTE: fachada sur-oeste. Al Pent-House le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento signado con el N° 6, asimismo le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes, en las cargas u obligaciones del Edificio PINO del tres coma setenta y una centésima por ciento (3,71%); y en los bienes comunes y cargas de todo el Conjunto del cero como cuatro mil veintisiete diez milésimas por ciento (0.4127%), según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro bajo el N° 34, tomo 3 adc. Protocolo 1ero. De fecha 28/02/1986, complementado por documento Registrado bajo el N° 08, tomo 9, protocolo 1 de fecha 07/11/1989, por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal. El precio de la compra será de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 215.000.000,00).
Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.
Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

El Srio.
Sentencia N°
Exp. N° 44.143.
Autorización para Comprar.
delia.-