Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, esta Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos GREGORI ALEXANDER COLMENARES GOMEZ y LENNYS DERANECK HERNANDEZ RUIZ, en su carácter de padres de los hermanos BREYNER EDMUNDO y BRAYAN ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ SIERRA, ubicado en la calle 18 con carrera 18, Nº 18-2, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los niños BREYNER EDMUNDO y BRAYAN ALEXANDER COLMENARES HERNANDEZ, identificados con las Partidas de Nacimientos Nros. 1011 y 1012, de fecha 06 de Junio de 1996.....