REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


San Cristóbal, 26 de Abril del año 2006.
195º y 146º

Vista el acta anteriormente celebrada en fecha 26 de Abril del año 2006, entre los ciudadanos MOLINA CUELLAR JULIO CESAR y MORANTES DE MOLINA MAYERLI CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V.- 13.973.731 y V.- 16.983.734, los cuales en presencia de la ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo de Obligación Alimentaría: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES mensuales, los cuales cancelara los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que el progenitor aperturara en el Banco Sofitasa para tal fin. SEGUNDO: En los meses de agosto y diciembre el padre cancelara una suma adicional a la obligación alimentaría por el mismo monto, por concepto de gastos escolares y decembrinos en beneficios de sus hijos los hermanos MOLINA MORANTES. TERCERO: De igual forma cancelara el 50% de los gastos médicos. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de mayo
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado




EXP. Nro. 38389 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-