Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.109.783, en contra del ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.033.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.