REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

EXPEDIENTE: 23.950.
DEMANDANTE: ROSA HAYDEE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.418.549.
ANDADO: JAVIER ALEXANDER CONDE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.709.068,.

En fecha 03 de julio de 2003, se recibió por distribución solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ROSA HAYDEE AMAYA, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDE MENDEZ, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea fijada la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), mensuales y el doble de dicha cantidad para los meses de Septiembre de Diciembre. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la demandante; constancia medico, constancia de estudio, copia simple de la partida de nacimiento Nº 344 y 745, expedidas por la Prefectura de Parroquia San Sebastián y Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 23 de noviembre de 2003, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDE MENDEZ, a los fines de celebrar reunión conciliatoria de obligación de manutención; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de agosto de 2003, el alguacil adscrito a esta sala de Juicio, consigna boleta que le fuera conferida para cita al demandado de autos, sin firmar.
En fecha 05 de agosto de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de diciembre de 2000, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE ACOSTA MONTES.
En fecha 25 de agosto de 03, la ciudadana Rosa Haydee Amaya, mediante diligencia solicita se practique la citación del demandado en su lugar de trabajo e informa su dirección, y por Auto de fecha 26 de agosto de 2003, se acordó librar nuevamente boleta de citación al demandado.
En fecha 09 de septiembre de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano Javier Alexander Conde Méndez.
En fecha 04 de julio de 2005, la ciudadana Juez, Abogado HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se Aboca al conocimiento de la causa, acordando notificar a la partes.
Por auto de fechas 08 de agosto de 2006, se ordena la practica de un informe Social en la residencia del ciudadano Javier Alexander Conde Mendez.
En fecha 27 de junio de 2007, la Licenciada ANAIDA MORA, Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, mediante diligencia informa que no es posible la consignación del informe social ordenado, en virtud de que no se pudo localizar el numero de la vivienda.
Por autos de fechas 04 de octubre de 2007 y 25 de septiembre de 2008, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana ROSA HAYDEEE AMAYA.
En fecha 07 de marzo de 2001, siendo el día y la hora para oír testimoniales, se declaro desierto el mismo por la no comparecencia de los testigos

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana ROSA HAYDEE AMAYA, demanda por obligación de manutención al ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDE MENDEZ, a favor de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que el mismo no quiere asumir la obligación alimentaría de sus hijos, y ha sido ella quien siempre ha sufrago los gastos, por lo pide se fije en la cantidad de BS. 200,00 mensuales y el doble de dicha cantidad para los meses de Septiembre de diciembre y hasta la presente fecha no ha recibido nada, pide se fije una pensión de (OCHENTA BOLIVARES FUERTES) mensuales.
En el lapso probatorio el demandado de autos no hizo uso de sus derechos; asimismo, observa esta juzgadora, que la demandante de autos, no consigno pruebas que demuestren efectivamente las necesidades de su hijo,

Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece

“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana ROSA HAYDEE AMAYA, demandante de autos no demostró las necesidades de la niña, aunado al hecho de que ha la presente fecha, no ha impulsado la causa, siendo su última actuación el día 25 de agosto de 2003, quedan demostrando así, su poco interés en el procedimiento; Ahora bien, si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos.
Por otra parte no consta en autos los ingresos del demandado; es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ROSA HAYDEE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.418.549, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER CONDE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.709.068.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte del mes de abril de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. 23.950*Obligación de Manutención.-
Dmb.-