REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL N IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03


EXPEDIENTE: 23.121.

DEMANDANTE: OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-8.109.783.
DEMANDADO: PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.217.033

En fecha 21 de mayo de 2003, se recibió por distribución solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, en contra del ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, en beneficio de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicitando sea aumentada a la suma de DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00), mensuales. Anexo a la solicitud copia de la cedula de identidad de la demandante; copia simple del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento Nº 3451 y 352, expedida por la Prefectura de Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, copia simple de la sentencia de la fijación de la obligación de manutención.
En fecha 26 de mayo de 2008, se admitió la solicitud acordando citar al ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, a los fines de celebrar reunión conciliatoria; Oficiar al empleador; notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Para la citación se exhorto al Tribunal de Protección del Estado Carabobo.
En fecha 19 de junio de 2003, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de septiembre de de 2003, se acordó mediante auto requerir resultas del exhorto de citación, y ratificar el contenido del oficio remitido al empleador.
En fecha 29 de enero de 2004, se recibió resultas del exhorto de citación al ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, debidamente cumplida.
En fecha 23 de marzo de 2006, la Juez Temporal Unipersonal N° 3, se Aboco al conocimiento de la causa y acuerda citar a la parte demandante, a fines de que informe si va a continuar con el procedimiento.
En fechas 04 de octubre de 2007, 18 de septiembre y 16 de diciembre de 2008, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMÍREZ.

Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

La ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, demanda por aumento obligación de manutención al ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, a favor de sus hijos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que había mejorado la situación económica del obligado, pide se aumento la obligación a la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES mensuales y una cuota adicional en el mes de diciembre.
En el lapso probatorio, aun cuando el demandado de autos fue citado, el mismo no compareció, ha hacer uso de su derecho; asimismo observa esta juzgadora, que la demandante de autos, no consigno pruebas que demuestren efectivamente las necesidades de sus hijos.
Ahora bien, el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece

“el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad y interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, demandante de autos no demostró las necesidades de la niña, aunado al hecho de que ha la presente fecha, no ha impulsado la causa, siendo su última actuación, el día 28 DE AGOSTO DE 2003, mostrando así su poco interés a la causa y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos.
Por otra parte no consta en autos los ingresos del demandado; es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar el aumento de la Obligación de Manutención Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana OLGA LUCIA PORRAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.109.783, en contra del ciudadano PABLO JOSE VIVAS SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.217.033.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No.3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario



Exp. 23.121*Obligación de Manutención.-
Dmb.-