REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.-
SAN CRISTÓBAL, 20 de Abril de 2009.-
199º 150º


Recibido por distribución constante de ocho (08) folios útiles, la presente solicitud IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana YASMIN DEL PILAR ARENA, asistida por la abogada AYEZA SANCHEZ SOSA, Defensora Publica de Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia, désele entrada, fórmese expediente e inventaríese. Ahora bien, de la revisión del escrito y de sus anexos, se desprende que la Accionante es la Progenitora del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), y como quiera que la pretensión planteada versa sobre Impugnación de Paternidad, esta Juzgadora en atención a lo establecido en el articulo 208 del Código Civil, el cual establece;

- “La acción para impugnar la paternidad se intentará conjuntamente contra el hijo y contra la madre en todos los casos”.
y aplicándose las maximas de experiencia, en razón de que la referida progenitora consintió que el ciudadano JOHNY ALEXANDER QUINTERO HERNÁNDEZ, presentara en fecha 08 de septiembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), considera que la accionante no posee legitimidad activa para intentar la demanda, correspondiéndole este derecho legal, al presunto padre biológico, o a el padre legal. Por lo que, al ser demanda, planteada contraria a derecho, resulta forzoso para esta juzgadora que la presente acción sea declarada Inadmisible. Y ASI SE DESIDE.
Por los razonamientos arriba expuestos, esta Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley
se DECLARA INADMISIBLE, la presente demandada de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana YASMIN DEL PILAR CAMARGO ARENA en contra el ciudadano JOHNY ALEXANDER QUINTERO HERNANDEZ.
Cúmplase. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y Notifíquese a la accionante, para lo cual se comisiona al Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y Andrés Bello..


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se inventarió bajo el Nro. ________ y se publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro boleta notificacion correspondiente con oficio N° 853.

EL Secretario.

Exp._______
Dmb.-