En el caso que nos ocupa, la ciudadana ELSIDA JACINTA RODRIGUEZ LIZCANO, demandante de autos no demostró las necesidades de sus hijas, y a la presente fecha, aun y cuando este Tribunal la ha citado mediante telegrama, la misma no ha comparecido, ha dar impulso a la causa, verificándose que desde que introdujo la demanda, la misma no volvió para el Tribunal, mostrando así su poco interés al procedimiento, aunado al hecho de que no consta en autos los ingresos del demandado. Y si bien es cierto que este Tribunal debe velar por los derechos de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), no es menos cierto que los jueces deben sentenciar conforme a lo alegado y demostrado en autos, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, lo procedente es declarar Sin Lugar la fijación de la Obligación de Manutención, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente .....